TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ALEPH
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES.
1.1. “Acuerdo”: significa el acuerdo de servicios publicitarios u otro acuerdo vinculante entre las Partes que haga referencia a estos Términos y Condiciones de Aleph.
1.2. “Agencia de Medios”: se refiere al tercero intermediario que podrá designar el Anunciante Final para ordenar la Publicidad en su nombre.
1.3. “Aleph”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.4. “Anunciante Final”: en caso de que el Cliente sea una Agencia de Medios, se refiere al cliente final en beneficio de quien el Cliente ordena la Publicidad.
1.5. “Cliente”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.6. “Cuenta de Publicidad”: cuando corresponda para determinada(s) Plataforma(s), se refiere a la cuenta asignada al Cliente para acceder a la(s) Plataforma(s) y gestionar su Publicidad.
1.7. “Derechos de Propiedad Intelectual”: se refiere a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, incluyendo sin limitación patentes, derechos de autor, diseños, marcas comerciales, nombres comerciales, modelos, dominios de internet o las solicitudes de registro de cualquiera de los mismos, estén o no registrados.
1.8. “Entregables”: significa el inventario entregado por Aleph para cada Publicidad (por ejemplo, impresiones, clics, leads, instalaciones u otras acciones deseadas).
1.9. “Fecha Efectiva”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.10. “Información Confidencial”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 8.2.
1.11. “Leyes PLD”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 9.1.a.
1.12. “Leyes Anticorrupción”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 9.1.c.
1.13. “Materiales Publicitarios”: significa las piezas creativas a ser comunicadas en cada Publicidad.
1.14. “Orden de Inserción”: significa un documento suscripto por las Partes con el objeto de ordenar Publicidad en la(s) Plataforma(s). Dependiendo de la(s) Plataforma(s) donde ordene el Cliente, Aleph determinará si la Orden de Inserción es o no necesaria y, en caso de que lo sea, el modelo de Orden de Inserción que deberá utilizarse a tal efecto. La Orden de Inserción podrá complementarse con un plan de medios que incluya la información necesaria para cada campaña publicitaria.
1.15. “Parte” o “Partes”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.16. “Parte Indemnizada”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 12.1.
1.17. “Parte Indemnizadora”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 12.1.
1.18. “Parte Receptora”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 8.2.
1.19. “Parte Reveladora”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 8.2.
1.20. “Plataforma(s)”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.21. “Plataformas Autogestionadas”: se refiere a las Plataformas en las cuales el Cliente tendrá una Cuenta Publicitaria para gestionar y planificar su Publicidad, incluyendo la planificación y compra de la misma y la obtención de análisis y reportes.
1.22. “Plataformas Gestionadas”: se refiere a las Plataformas en las cuales las Partes deben suscribir una Orden de Inserción o un plan de medios para ordenar Publicidad.
1.23. “Políticas de la(s) Plataforma(s)”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.24. “Publicidad”: significa las publicidades ordenadas por el Cliente para promocionar sus marcas y/o servicios, o -en caso de corresponder- las marcas y/o servicios del Anunciante Final.
1.25. “Sanciones”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 9.1.b.
1.26. “Socio Comercial”: se refiere a aquélla(s) compañía(s) que haya(n) contratado a Aleph (o a cualquiera de las sociedades vinculadas de Aleph) para que actúe como su representante comercial o revendedor en el Territorio de los servicios de publicidad en la Plataforma de dicho Socio Comercial.
1.27. “Territorio”: tiene el significado que se le asigna en el Acuerdo.
1.28. “Valor de Publicidad”: significa el valor total de la Publicidad comprada por el Cliente durante un período, calculado al final de dicho período y teniendo en cuenta todas las Cuentas de Publicidad del Cliente en las Plataformas aplicables y en la moneda correspondiente.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO. PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR PUBLICIDAD.
2.1. El Cliente podrá ordenar Publicidad(es) en la(s) Plataforma(s). A tal efecto, Aleph determinará e informará al Cliente el proceso para ordenar la(s) Publicidad(es) en cada Plataforma, pudiendo ser cualquiera de los descriptos en las cláusulas siguientes, a discreción de Aleph. El Cliente acepta y reconoce que la autorización otorgada por Aleph para ordenar Publicidades en distintas Plataforma(s) (conforme se indique en la Tabla de Información del Acuerdo) no implica renuncia de Aleph a rechazar órdenes de Publicidades -simultáneas o sucesivas- en Plataforma(s) que resulten incompatibles. El proceso aplicable será comunicado al Cliente previo a activar la primera campaña en cada Plataforma:
2.1.1. Cuenta de Publicidad: para Plataformas Autogestionadas, Aleph otorgará al Cliente una Cuenta de Publicidad. A través de su Cuenta de Publicidad, el Cliente podrá ordenar y gestionar la Publicidad directamente en la(s) Plataforma(s). A efectos de ordenar la Publicidad, el Cliente deberá cargar los Materiales Publicitarios en la(s) Plataforma(s) a través de su Cuenta de Publicidad. El Cliente será responsable de todas las operaciones realizadas con su Cuenta de Publicidad. Por lo tanto, el Cliente se compromete a preservar la confidencialidad de su contraseña y a deshabilitar los accesos de las personas que dejen de estar autorizadas para utilizar su Cuenta de Publicidad.
2.1.2. En caso de que el Cliente ordene la Publicidad a través de una Cuenta de Publicidad, el Cliente deberá pagar los valores que informe cada Plataforma por las Publicidades realizadas. Los registros y liquidaciones de cada Plataforma se considerarán pruebas concluyentes de las Publicidades realizadas y de los valores a pagar por el Cliente. El Cliente reconoce y acepta que no puede rechazar ni objetar los valores que informe cada Plataforma ya que el Cliente es el único responsable de la actividad de su Cuenta de Publicidad. Asimismo, el Cliente se compromete a obtener los registros y liquidaciones de cada Plataforma directamente desde su Cuenta de Publicidad y sin solicitarlos a Aleph. En tal sentido, el Cliente reconoce y acepta que los registros y liquidaciones de cada Plataforma son toda la información con la que cuenta Aleph para emitir las facturas correspondientes.
2.1.3. Orden de Inserción: para Plataformas Gestionadas, el Cliente deberá ordenar Publicidad suscribiendo una Orden de Inserción. La Orden de Inserción deberá incluir para cada Publicidad los Entregables, el valor máximo de la inversión del Cliente (presupuesto), la fecha de inicio y fecha de terminación, formatos publicitarios seleccionados y cualquier otro ítem acordado por las Partes. Para ser válida, la Orden de Inserción deberá aplicar la lista de precios oficial de Aleph para dicha Plataforma y ser aprobada por Aleph (pudiendo ser por email). Cualquier modificación solicitada por el Cliente a una Orden de Inserción ya aprobada quedará sujeta a aprobación de Aleph. Si Aleph acepta estas modificaciones, el Cliente deberá pagar el precio adicional producto de las modificaciones solicitadas. En tal caso, la fecha de inicio de la Publicidad podrá ser postergada. A efectos de realizar la Publicidad, el Cliente deberá enviar a Aleph los Materiales Publicitarios.
2.1.4. La Publicidad deberá ser implementada por el Cliente antes de la fecha límite indicada en la Orden de Inserción. En caso de que el Cliente no ordene la Publicidad antes de la fecha límite y haya pagado el valor por adelantado, Aleph devolverá al Cliente dicho valor en la misma moneda en que fue pagado, sin intereses ni actualización de ningún tipo. Se deja expresa constancia de que Aleph no presta servicios financieros al Cliente. Por lo tanto, los valores pagados por el Cliente no devengarán intereses ni generarán las obligaciones propias de un depósito. Asimismo, si transcurriera más de un año de la fecha límite indicada en la Orden de Inserción sin que el Cliente haya ordenado la Publicidad ni solicitado la devolución del valor pagado por adelantado, el Cliente perderá el derecho a la devolución del valor pagado por adelantado.
2.1.5. Aleph podrá dar por terminada una Orden de Inserción aprobada, sin invocación de causa, debiendo notificar dicha terminación al Cliente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En tal caso, Aleph restituirá al Cliente la parte proporcional de las sumas percibidas por las Publicidades no ejecutadas.
2.2. El Cliente entiende y acepta que en aquellos casos donde la Plataforma reporte a Aleph la información de Publicidad entregada separada por campaña, Aleph enviará dicha información al Cliente con la misma apertura que realiza la Plataforma. Sin embargo, en aquellos casos donde la Plataforma sólo reporte la Publicidad entregada mensualmente por cuenta de Cliente y sin apertura por campaña, Aleph realizará la facturación de la Publicidad entregada al Cliente de la misma manera, es decir, sin emitir facturas separadas para cada campaña. En tal sentido, se deja expresa constancia de que la apertura de la facturación por campaña dependerá exclusivamente de la apertura con la que la Plataforma entregue la información y no serán relevantes a esos efectos las órdenes de compra que eventualmente envíe el Cliente.
2.3. En caso de que el Cliente sea una Agencia de Medios que ordena Publicidad a favor de un Anunciante Final, la Agencia de Medios deberá remitir a Aleph toda la información requerida respecto del Anunciante Final (incluyendo, sin limitación, su razón social, país de constitución, número de identificación fiscal y datos de contacto). Aleph determinará e informará al Cliente cómo deberá proporcionarse la información del Anunciante Final. Aleph podrá rechazar la prestación de sus servicios en caso de considerar razonablemente que su asociación con el Anunciante Final pueda causar un daño reputacional o de otra índole a Aleph o al titular de cualquiera de la(s) Plataforma(s). Asimismo, en caso de que la Agencia de Medios sea titular de una Cuenta de Publicidad de un Anunciante Final, la Agencia de Medios se compromete a dar acceso al Anunciante Final a dicha Cuenta de Publicidad.
CLÁUSULA TERCERA – POLÍTICAS DE LA(S) PLATAFORMA(S).
3.1. El Cliente reconoce y acepta que para ordenar su Publicidad en la(s) Plataforma(s) deberá aceptar y cumplir con las Políticas de la(s) Plataforma(s), incluyendo, sin limitación, en lo que respecta a: (i) las políticas de contenido que apliquen a los Materiales Publicitarios y a los productos y servicios que puedan publicitarse, y (ii) los plazos y eventuales cargos de cancelación de cada tipo de Publicidad. Por lo tanto, se deja expresa constancia de que los Materiales Publicitarios podrán ser rechazados a discreción de Aleph o de Socio Comercial por incumplimiento de las Políticas de la(s) Plataforma(s). Sin perjuicio de ello, estará a exclusivo cargo y responsabilidad del Cliente la revisión de las Políticas de la(s) Plataforma(s) en la cual se ordena(n) Publicidad(es), con carácter previo al envío de los Materiales Publicitarios a Aleph o a su carga en la Plataforma mediante la Cuenta de Publicidad, según sea el caso. Al enviar Materiales Publicitarios para su publicación, ya sea a través de Aleph o por carga directa mediante la Cuenta de Publicidad, el Cliente declara y garantiza a Aleph que (i) el Cliente revisó diligentemente las Políticas de la Plataforma en la cual correrá la campaña en cuestión; y (ii) el Material Publicitario, incluyendo las páginas web que se encuentren accesibles mediante enlaces en el Material Publicitario, cumple, y cumplirá en todo momento, con las Políticas de la Plataforma en cuestión.
3.2. El Cliente reconoce y acepta que el Socio Comercial podrá, a su exclusiva discreción, modificar las Políticas de la(s) Plataforma(s) de tiempo en tiempo, debiendo el Cliente dar cumplimiento con las Políticas de la(s) Plataforma(s) que se encuentren vigentes al momento de ordenar la Publicidad, estando a su exclusivo cargo y responsabilidad la revisión periódica de las Políticas de la Plataforma.
3.3. El Cliente será responsable frente a Aleph y a la Plataforma de todo el Material Publicitario (incluyendo el contenido del Material Publicitario y de las páginas web a la cual se acceda mediante enlaces en el Material Publicitario) cargado en la Plataforma a través de la Cuenta de Publicidad. La responsabilidad del Cliente será sin perjuicio de la verificación independiente del Material Publicitario que podrá efectuar Aleph.
CLÁUSULA CUARTA – PRECIO. FORMA DE PAGO.
4.1. Aleph determinará e informará al Cliente la forma de pago de la Publicidad ordenada en cada Plataforma, pudiendo ser cualquiera de las siguientes, a discreción de Aleph:
4.1.1. Modelo prepago. El pago de las facturas será condición precedente para la publicación de las Publicidades ordenadas. Aleph no será responsable por demoras en la publicación de las Publicidades que sean consecuencia de la demora en los pagos de las instrucciones de pago y/o facturas emitidas (según el caso).
4.1.2. Modelo pospago o a crédito. En caso de que Aleph lo autorice, el Cliente podrá ordenar Publicidad a crédito por hasta el importe que Aleph le informe al Cliente. Si el Cliente quisiera realizar Publicidades por valores superiores al límite del crédito aprobado, podrá ordenarlas bajo el modelo prepago previsto en la cláusula anterior. Se deja expresa constancia de que la autorización al Cliente para ordenar Publicidad a crédito está sujeto a discreción de Aleph. Por lo tanto, Aleph podrá, a su exclusivo criterio, revocar la autorización en cualquier momento, ampliar o reducir el límite de crédito, condicionar su vigencia a un análisis de riesgo crediticio y/o requerir garantías adicionales al Cliente para mantener la autorización vigente.
4.2. En cualquier caso, Aleph emitirá las facturas correspondientes por las Publicidades ordenadas por el Cliente, con más los impuestos que correspondan. El Cliente pagará las facturas emitidas mediante transferencia bancaria de su titularidad y a la cuenta informada por Aleph.
4.3. Las facturas serán emitidas en la moneda que se encuentre determinada en cada Acuerdo o en cada Orden de Inserción o, si la misma no fuera determinada, en la moneda local correspondiente. El Cliente deberá pagar las facturas en dicha moneda. Si fuera necesario convertir los valores que informe cada Plataforma por las Publicidades realizadas a moneda local a efectos de la emisión de la factura, Aleph realizará la conversión utilizando el tipo de cambio que Aleph le informe al Cliente para el período a facturar.
4.4. Una vez recibida la factura, el Cliente tendrá cinco (5) días hábiles para rechazarla u observarla de manera fundada. Si el Cliente no rechaza ni plantea ninguna objeción a la factura dentro de dicho plazo, se entenderá que la factura ha sido aceptada. En caso de disputar parte de una factura, el Cliente deberá pagar la parte no disputada de la factura mientras se resuelve su reclamo.
4.5. Salvo que se haya acordado un plazo distinto entre las Partes, todas las facturas deberán ser pagadas antes de su fecha de vencimiento y en cualquier caso a más tardar dentro de los 30 (treinta) días de emitidas. La mora se producirá por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de notificación ni interpelación alguna. En caso de mora, Aleph se reserva el derecho a reclamar intereses moratorios a la tasa máxima permitida por ley. Asimismo, Aleph podrá compensar los montos adeudados por el Cliente con eventuales créditos que el Cliente tuviere contra Aleph por cualquier causa.
4.6. Cada Parte será responsable de pagar los impuestos, tasas y cargos que la ley imponga a dicha Parte con respecto a las operaciones y pagos que correspondan bajo el Acuerdo. Si el Cliente estuviere legalmente obligado a realizar alguna retención impositiva por el pago de alguna factura, deberá remitir a Aleph dentro de los 10 (diez) días siguientes a realizado el pago el comprobante de la retención efectuada y/o cualquier otro documento correspondiente. Asimismo, en caso de corresponder para determinada(s) Plataforma(s) Aleph se reserva el derecho a cobrar al Cliente los impuestos incurridos por los pagos realizados al exterior por Aleph a la(s) Plataforma(s). Aleph informará al Cliente en forma previa cuáles son las Plataformas donde corresponde que el Cliente asuma el costo del/los referido(s) impuesto(s) previo a que el Cliente corra la primera Publicidad en la misma.
CLÁUSULA QUINTA – DECLARACIONES Y GARANTÍAS.
5.1. Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que:
a) Es una sociedad debidamente constituida.
b) Tiene el derecho y está autorizada a celebrar este Acuerdo y a asumir las obligaciones previstas en el mismo.
c) La información que envíe a la otra Parte es y será completa, correcta y actualizada.
d) Cumplirá con todas sus obligaciones bajo este Acuerdo y bajo las leyes aplicables.
e) Ni la Parte ni sus directores y/o beneficiarios finales han sido condenados por fraude o lavado de dinero ni han sido sujetos a un procedimiento o acción civil o penal por dichos actos.
5.2. Asimismo, el Cliente declara y garantiza a Aleph que el Cliente (o, si corresponde, el Anunciante Final) será el único responsable de los servicios y productos ofrecidos a través de los Materiales Publicitarios del Cliente publicados en la(s) Plataforma(s), así como de cualquier sitio web, aplicación u otro destino al que dicho Material Publicitario dirija a los usuarios finales de la(s) Plataforma(s).
CLÁUSULA SEXTA – PLAZO DE VIGENCIA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
6.1. Este Acuerdo tendrá vigencia por el plazo de 12 (doce) meses contados desde la Fecha Efectiva. El plazo de vigencia se renovará automáticamente por períodos adicionales de 12 (doce) meses cada uno, excepto que alguna de las Partes notifique a la otra su intención de no renovar o de dar por terminado el Acuerdo conforme lo previsto en la cláusula siguiente.
6.2. Cualquiera de las Partes podrá no renovar o dar por terminado el Acuerdo en forma anticipada y sin invocación de causa, notificando tal determinación por escrito a la otra Parte con al menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha de expiración o de terminación pretendida.
6.3. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones o dar por terminado el presente Acuerdo en forma anticipada y por causa imputable a la otra Parte en caso de que:
a) La otra Parte incumpla alguna de sus obligaciones bajo el Acuerdo y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 10 (diez) días corridos de intimada a tal efecto; o
b) La otra Parte se declare o sea declarada en quiebra, convoque a un concurso de acreedores, comience su liquidación o disolución, se encuentre en estado de insolvencia, cese con sus actividades o pierda la administración de una parte substancial de sus activos, ya sea por el nombramiento de un síndico o por cualquier otra causa.
6.4. Aleph también tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo en todo o en parte con respecto a una o más Plataforma(s), con efecto inmediato, (i) si Aleph dejara de ser representante comercial o revendedor de dicha(s) Plataforma(s); o (ii) si alguna Plataforma solicitara la terminación de este Acuerdo.
6.5. En caso de expiración, terminación anticipada o suspensión de las obligaciones bajo el Acuerdo, Aleph suspenderá inmediatamente todas las Publicidades del Cliente. Asimismo, en caso de corresponder se revocarán automáticamente todas las Ordenes de Inserción pendientes de cumplimiento y se deshabilitará el acceso del Cliente a su Cuenta de Publicidad.
6.6. Todas las facturas que el Cliente adeude a Aleph a la fecha de expiración o terminación anticipada del Acuerdo deberán ser pagadas dentro de los plazos de vencimiento previstos. Por su parte, si el Cliente hubiera realizado pagos anticipados a Aleph por Publicidades no implementadas, Aleph deberá devolver los importes no consumidos dentro de los 30 (treinta) días de emitida la nota de crédito o documento fiscal equivalente, sin perjuicio del derecho de compensación previsto en la cláusula 4.5.
6.7. Los derechos y obligaciones previstos en las cláusulas 6.5, 6.6, 8, 10, 11, 12 y 14 subsistirán a la expiración o terminación anticipada de este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA – PROPIEDAD INTELECTUAL.
7.1. Las Partes reconocen y aceptan que las marcas y signos distintivos de cada Plataforma son marcas registradas de terceros. Por lo tanto, el Cliente no podrá hacer uso de las mismas, salvo por lo estrictamente previsto en este Acuerdo.
7.2. El Cliente declara y garantiza a Aleph que todos los Derechos de Propiedad Intelectual contenidos en el Material Publicitario son de propiedad del Cliente o, en caso de tratarse de una Agencia de Medios, que tiene la autorización del Anunciante Final para hacer uso de los Derechos de Propiedad Intelectual con el alcance previsto en este Acuerdo y en cada Orden de Inserción. El Cliente otorga a Aleph y/o a cada Socio Comercial –según corresponda– una licencia no exclusiva, no revocable y sin limitación territorial ni temporal para publicar el Material Publicitario limitada únicamente para la ejecución de la Publicidad contratada.
7.3. El Cliente declara y garantiza a Aleph que el Material Publicitario y cualquier sitio web al que se acceda mediante enlaces en el Material Publicitario no viola ni incumple: (i) ninguna ley aplicable ni derechos de terceros, ni (ii) las Políticas de la(s) Plataforma(s).
CLÁUSULA OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD.
8.1. En caso de existir un acuerdo de confidencialidad vigente entre las Partes, por medio de la presente las Partes lo ratifican en todos sus términos y se comprometen a dar cumplimiento con las obligaciones previstas en el mismo.
8.2. En caso de no existir un acuerdo de confidencialidad vigente entre las Partes, se entenderá a efectos de este Acuerdo que toda la información de y/o remitida por una Parte o sus sociedades vinculadas o afiliadas (la “Parte Reveladora”) a la que la Parte o sus sociedades vinculadas o afiliadas (la “Parte Receptora”) acceda con motivo o en ocasión de los servicios antes o después de la fecha de este Acuerdo, es información confidencial (la “Información Confidencial”). A título enunciativo, el término “Información Confidencial” comprende, sin limitación, la información y proyecciones financieras, planes de marketing, contratos, secretos comerciales, know-how, presupuestos, planes comerciales, análisis, compilaciones, diseños e información de desarrollo, estudios y otros documentos preparados por asesores legales, contadores u otros consultores, así como cualquier otra información que la Parte Reveladora informe que es confidencial o que deba considerarse como tal por su contenido o por el contexto en que fue compartida. La Información Confidencial se extiende a todo tipo de almacenamiento o representación de la información referida en este párrafo, ya sea físico o digital.
8.3. Toda Información Confidencial que sea recibida por la Parte Receptora deberá ser mantenida confidencial y guardada en absoluta reserva, salvo en aquellos casos expresamente previstos en este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a emplear en el manejo y archivo de la Información Confidencial controles, protecciones y resguardos al menos tan estrictos como los que emplea en el manejo y archivo de su propia información. Asimismo, la Parte Receptora se obliga a no utilizar la Información Confidencial con ningún otro propósito que no sea para el cumplimiento de este Acuerdo.
8.4. La Parte Receptora será responsable por el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula por parte de sus dependientes y de sus sociedades vinculadas o afiliadas y de los dependientes de éstas.
8.5. No se considerará Información Confidencial aquélla que:
a) haya sido de conocimiento público sin que esto se deba a revelaciones efectuadas por la Parte Receptora; o
b) haya sido recibida por la Parte Receptora de parte de un tercero que no tenga la obligación de confidencialidad para con la Parte Reveladora.
8.6. La Parte Receptora queda facultada a revelar la Información Confidencial cuando ello resulte necesario para cumplir con una orden judicial o de cualquier otro organismo estatal con derecho para requerirla. En tal caso, la Parte Receptora deberá notificar con la mayor anticipación posible a la Parte Reveladora sobre el requerimiento recibido. Dicha notificación es condición precedente para la contestación del requerimiento y consecuente divulgación de la Información Confidencial solicitada. La Parte Receptora se compromete a proporcionar únicamente aquella parte de la Información Confidencial que sea expresamente requerida por la autoridad correspondiente y a colaborar con la Parte Reveladora en todo aquello que resulte necesario para salvaguarda de los derechos de la Parte Reveladora.
8.7. La Parte Receptora queda autorizada a proporcionar la Información Confidencial a sus dependientes cuando sea necesaria su utilización para el cumplimiento del Acuerdo. En estos casos, la Parte Receptora deberá informar a las personas que reciban la Información Confidencial respecto de la índole confidencial de la información recibida, obteniendo el compromiso de éstos de actuar con sujeción a lo dispuesto en este Acuerdo. La Parte Receptora será responsable por cualquier incumplimiento en que incurrieran sus dependientes respecto de la obligación de confidencialidad asumida por la Parte Receptora en el presente Acuerdo.
8.8. Aleph también estará autorizada a divulgar Información Confidencial relativa a determinada Plataforma cuando el Socio Comercial lo solicite o si Aleph considera, a su razonable discreción, que la divulgación es necesaria para la protección de sus intereses. En tales casos, Aleph informará al Socio Comercial sobre el carácter confidencial de la información y obtendrá su compromiso de actuar de conformidad con las disposiciones de esta cláusula.
8.9. La Información Confidencial es propiedad de la Parte Reveladora, quien podrá requerir en cualquier momento la destrucción de la misma notificando tal solicitud por escrito a la Parte Receptora. En tal caso, todas las copias físicas y digitales de la Información Confidencial deberán ser inmediatamente destruidas por la Parte Receptora. La destrucción de la Información Confidencial deberá ser confirmada por escrito por la Parte Receptora. Cualquier Información Confidencial comunicada verbalmente continuará sujeta a los términos de confidencialidad del presente Acuerdo.
8.10. La obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula mantendrá su vigencia hasta la expiración o terminación anticipada del Acuerdo y por un plazo adicional de 5 (cinco) años desde ese momento.
CLÁUSULA NOVENA – CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES.
9.1. Cada parte declara y garantiza a la otra Parte que cumplirá, y hará que sus empleados, contratistas y cualquier otra persona o entidad que trabaje en su nombre cumplan, con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo sin limitación las siguientes:
a) Todas las regulaciones de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo (las “Leyes PLD”).
b) Todas las sanciones comerciales, económicas y/o financieras aplicables implementadas a nivel local, regional y/o internacional (las “Sanciones”), incluidas, entre otras, las Sanciones administradas y aplicadas por los Estados Unidos de América, la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y/o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
c) Todas las normas anticorrupción aplicables, incluyendo sin limitación la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América, la Ley Antisoborno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Directiva de Protección de Denunciantes de Irregularidades de la Unión Europea (las “Leyes Anticorrupción”).
9.2. Si una Parte incumpliera cualquiera de las obligaciones aquí establecidas por cualquier causa, deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte.
9.3. Asimismo, cada Parte declara y garantiza a la otra que: (i) no tolerará ninguna forma de soborno, corrupción o lavado de dinero; (ii) sólo utilizará prácticas comerciales legítimas y éticas, y (iii) no ofrecerá ni aceptará ningún tipo de favor ilícito con la intención de recibir un trato favorable y/u obtener o conservar un negocio.
9.4. El Cliente reconoce y acepta que Aleph puede realizar verificaciones de antecedentes para determinar el cumplimiento del Cliente con las Leyes PLD, las Sanciones y las Leyes Anticorrupción.
9.5. El incumplimiento de las Leyes PLD, las Sanciones y/o Leyes Anticorrupción otorgará a la Parte cumplidora el derecho de dar por terminado este Acuerdo por causa imputable a la Parte incumplidora, sin la obligación de notificar previamente a la Parte incumplidora o de pagar indemnización alguna a la Parte incumplidora por la terminación. La terminación del Acuerdo será sin perjuicio del derecho de la Parte cumplidora a reclamar a la Parte incumplidora la indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA – EXENCIÓN DE GARANTÍAS.
10.1. Aleph no otorga ninguna garantía, expresa o implícita, con respecto a los servicios prestados bajo el Acuerdo y/o los servicios prestados por cada Plataforma, incluyendo, sin limitación, cualquier garantía de comerciabilidad o adecuación para un propósito particular. Asimismo, Aleph no garantiza que los servicios de cada Plataforma sean ininterrumpidos o libres de errores.
10.2. Asimismo, Aleph no será responsable de ninguna interrupción en la prestación de los servicios si dicha interrupción es causada por acciones u omisiones de terceros o como resultado de acciones u omisiones de la Plataforma.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
11.1. Aleph no será responsable frente al Cliente por ningún daño indirecto, incidental, consecuencial, punitivo o especial (incluyendo, sin limitación, el lucro cesante, la pérdida de chance, pérdida de uso o pérdida de datos), incluso si Aleph hubiera sido advertida de la posibilidad de generar tales daños.
11.2. La responsabilidad total de Aleph bajo el Acuerdo no superará el total pagado o pagadero por el Cliente a Aleph en los 6 (seis) meses anteriores a la causa que diera origen al reclamo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD.
12.1. Sin perjuicio de la limitación prevista en la cláusula 11, cada una de las Partes (según el caso, la “Parte Indemnizadora”) deberá indemnizar y mantener indemne a la otra Parte y a las sociedades vinculadas y afiliadas, accionistas, administradores, directores, empleados y agentes de ésta (cada una, una “Parte Indemnizada”) por cualquier daño ocasionado a las Partes Indemnizadas por reclamos, demandas o litigios de cualquier tipo (incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos razonables de abogados) originados en el incumplimiento de la Parte Indemnizadora y/o de sus sociedades vinculadas y afiliadas, accionistas, administradores, directores, empleados y agentes (incluyendo, sin limitación, la Agencia de Medios del Cliente) de cualquiera de sus obligaciones y/o deberes bajo el presente Acuerdo y/o bajo la ley.
12.2. Las obligaciones de indemnidad previstas en esta cláusula subsistirán a la expiración o terminación anticipada de este Acuerdo, por el plazo de prescripción de las acciones legales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE.
Sin perjuicio de otros recursos a disposición de Aleph bajo el Acuerdo y bajo la ley aplicable, en caso de que el Cliente o su Agencia de Medios incumpla(n) con sus obligaciones bajo el Acuerdo, bajo la(s) Política(s) de la(s) Plataforma(s) o bajo la ley aplicable, o en caso de que Aleph tenga elementos razonables para presumir dicho incumplimiento, Aleph podrá: (i) suspender temporal o permanentemente la Cuenta de Publicidad del Cliente; (ii) suspender la Publicidad del Cliente que haya ocasionado el incumplimiento, y/o (iii) retener o aplicar cualquier crédito que Aleph tenga para con el Cliente como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y para cubrir los gastos de defensa de eventuales reclamos de terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
14.1. Las Partes reconocen que los únicos datos personales que procesarán en el marco de este Acuerdo son los datos de contacto de cada Parte y de su personal autorizado. El Cliente declara y garantiza a Aleph que en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo no compartirá con Aleph datos personales de sus clientes.
14.2. Con respecto a los datos personales referidos, cada Parte actuará como controlador independiente. Por lo tanto, cada Parte determinará independientemente el propósito y los medios de procesamiento.
14.3. Cada Parte será responsable de procesar los datos personales recolectados en el marco de este Acuerdo de conformidad con la legislación de protección de datos personales aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – MISCELÁNEOS.
15.1. Modificaciones. Aleph podrá modificar los Términos y Condiciones de Aleph en cualquier momento, comunicando dichas modificaciones al Cliente con al menos tres (3) días de anticipación a que entren en vigor (pudiendo ser por correo electrónico). En tal caso, el Cliente tendrá derecho a terminar el Contrato inmediatamente y previo a que las modificaciones entren en vigor. Si el Cliente continuara ordenando Publicidades luego del inicio de vigencia de las modificaciones a los Términos y Condiciones de Aleph, se entenderá que el Cliente ha aceptado tácitamente dichas modificaciones. Estas modificaciones pueden ser producto de, entre otras, (i) solicitudes o instrucciones de un Socio Comercial a Aleph (ii) cambios en los modelos de precios, y/o (iii) cambios o cumplimiento de las leyes, regulaciones, políticas y/o restricciones locales.
15.2. Caso fortuito y fuerza mayor. Ninguna de las Partes será responsable por cualquier demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo cuando dicha demora o incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. En tal caso, la Parte afectada notificará inmediatamente a la otra Parte y hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para mitigar los efectos de dicho evento en la medida de lo posible. Las obligaciones de la Parte afectada se reanudarán tan pronto como sea razonablemente posible después de que se haya eliminado la causa que dio origen al caso fortuito o de fuerza mayor.
15.3. Ausencia de relación societaria o laboral. Este Acuerdo no implica la existencia de sociedad o asociación ni relación laboral de ninguna especie entre las Partes ni entre cada Parte y los empleados de la otra.
15.4. Ausencia de exclusividad. Ninguna disposición de este Acuerdo será entendida en el sentido de que su celebración impide o restringe el derecho de las Partes de suscribir acuerdos con terceros con objeto similar al de este Acuerdo.
15.5. Prohibición de ceder. Las Partes convienen que el presente Acuerdo no podrá ser cedido por ninguna de las Partes, salvo con acuerdo escrito de la otra Parte.
15.6. Acuerdo integral. Este Acuerdo, las modificaciones que las Partes suscriban de tiempo en tiempo y las Órdenes de Inserción reflejan el entendimiento integral entre las Partes y reemplaza cualquier expresión, entendimiento o acuerdo de las Partes anterior o contemporáneo al presente con respecto al objeto del mismo. Ningún uso comercial, costumbre o práctica en la industria y/o entre las Partes podrá ser invocado para modificar, interpretar, complementar o alterar de ninguna manera los términos de este Acuerdo.
15.7. Integración y división del Acuerdo. En caso de que cualquier estipulación de este Acuerdo sea nula o no-ejecutable por cualquier causa, la estipulación será omitida y las restantes estipulaciones mantendrán su pleno vigor y efecto y, si fuere necesario, este Acuerdo será considerado como modificado en la extensión necesaria para dar efecto a su esencia, en la medida de lo posible.
15.8. Falta de acción. La falta u omisión por cualquier Parte en reclamar, requerir, demandar o ejecutar, en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones a cargo de la otra Parte no será interpretada como una cesión, renuncia o desistimiento del derecho al cumplimiento de dichas obligaciones o estipulaciones.
15.9. Notificaciones. Las comunicaciones que se efectúen entre las Partes podrán realizarse electrónicamente a los domicilios y/o a las direcciones de correo electrónico indicadas en la Tabla de Información. En caso de que alguna de las Partes decidiera modificar su domicilio o su dirección de correo electrónico, deberá comunicarlo por escrito con una antelación de al menos 2 (dos) días.
15.10. Idioma. Las Partes entienden que este Acuerdo puede ser traducido a otros idiomas. La traducción de este Acuerdo puede realizarse si fuera necesaria para procedimientos administrativos con instituciones gubernamentales, para resoluciones de disputas, si fuera solicitada por con la aprobación por escrito de ambas Partes y/o si lo requieren las leyes y regulaciones vigentes. Las Partes acuerdan que la versión traducida de este Acuerdo se considerará vigente a partir de la fecha de este Acuerdo. En caso de cualquier discrepancia entre la versión en idioma español y la versión traducida, prevalecerá la versión en idioma español y la versión traducida se considerará modificada para ajustarse a la versión en idioma español.
Última actualización: 11 de diciembre de 2024.